Tras definir la democracia participativa como aquel conjunto de mecanismos que prevén la participación popular pero reservan a los órganos representativos la decisión final, el artículo muestra un panorama de los ordenamientos de las regiones italianas de estatuto ordinario. Por un lado, se abordan algunos de los mecanismos de participación ya previstos en los estatutos de 1971 y retomados con pocas novedades por los estatutos aprobados tras las reformas constitucionales de 1999-2001. Por otro lado, el artículo se detiene en el análisis de las leyes de las tres regiones que poseen una legislación general relativa a mecanismos de deliberative democracy. Tanto los primeros como �sobre todo� los segundos son instrumentos que, si se usan bien, pueden contribuir a revitalizar la democracia representativa que vive, no solo en Italia, una profunda crisis.
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