En el Perú, el arbitraje relativo a controversias sobre contratación de bienes y servicios y contratos de obra con el Estado, es obligatorio y de Derecho. Incluso, el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado � de pleno derecho� una cláusula modelo. Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado establece que el arbitraje será de derecho. Sin embargo, la propia Ley contempla la posibilidad de que los árbitros designados por las partes (en un tribunal colegiado) puedan ser de otras profesiones distintas a la abogacía (regla general en un arbitraje de derecho).
In Perú arbitration in all areas of public contracting is a compulsory non-in equity but in law arbitration. Even more, Supreme Decree No. 184-2008-EF, Regulation to the Public Contracting Law, establishes that if in a given contract an arbitration clause is not part of it, the law will considerer included on it a model clause set by the law itself. However, the same Law allows that the arbitration court could be integrated by non-lawyers arbitrators (a common rule in an in law arbitration).
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