Históricamente se han marcado importantes diferencias entre derechos de defensa o libertad frente al Estado (grupo al que pertenece la mayoría derechos civiles y políticos) y derechos de prestación del Estado (grupo al que pertenece la mayoría derechos sociales). El coste que para las finanzas públicas implican las prestaciones necesarias para satisfacer los derechos sociales es la causa de que muchos de éstos sólo puedan alegarse ante los tribunales en la medida que exista una ley de desarrollo y en los términos por ella establecidos, lo que puede suponer (y supone de hecho) que en la práctica algunos derechos sociales no tengan protección judicial o ésta sea mínima. Ahora bien, no hay derecho sin la correspondiente acción judicial que lo proteja ante hipotéticas lesiones. Por ello, el presente trabajo propone acortar las distancias entre los derechos de defensa o libertad y los derechos de prestación, cuestionando muchas de las diferencias tradicionalmente establecidas entre unos y otros. Se defiende, en suma, una mayor justiciabilidad de los derechos sociales, afirmando que en muchos casos estamos ante derechos materialmente fundamentales (verdaderos derechos subjetivos), así como la necesidad de establecer para ellos un contenido mínimo o esencial indisponible para el legislador. Tras concluir que los derechos sociales pueden y deben ser justiciables en un grado mucho mayor al actual, se advierte de la necesidad de reformar nuestro actual Derecho procesal, pensado principalmente para la protección de derechos de defensa o libertad, y claro obstáculo para una eficaz protección judicial de los derechos sociales.
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