La necesidad de ser acreedor de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causante para lucrar la pensión de viudedad por personas separadas judicialmente y divorciadas (ex art. 174.2 LGSS), plantea la cuestión de determinar si es preciso que la pensión compensatoria se esté percibiendo de forma efectiva en ese momento, o, en su defecto, se haya reclamado judicialmente, cuestión de gran trascendencia en cuanto el incumplimiento del pago de la pensión compensatoria impediría el acceso a esta prestación social. Por otra parte, la limitación en la cuantía de la pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria, puede llevar a pactar una pensión mayor a la que realmente las partes tienen intención de pagar y exigir, con el objetivo de obtener para el acreedor de la pensión una prestación de viudedad mayor a la que realmente correspondería obtener. Este trabajo afronta el estudio de estas cuestiones y sus respuestas por nuestros tribunales.
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