Hoy en día se puede afirmar que todos los supuestos de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público constituyen casos de omisiones.
Al mismo tiempo, los casos objeto de este estudio constituyen uno de los supuestos que reflejan con más claridad la evolución de la jurisprudencia española en materia de culpa, contribuyendo de esta manera a delimitar las situaciones en las que cabe o no aplicar la teoría del riesgo. Así las cosas, cabe afirmar que la transformación experimentada por la jurisprudencia en el ámbito de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público pasó por tres etapas que, aunque bien diferenciadas en lo que respecta a los fundamentos doctrinales de la imputación subjetiva, son más difícilmente delimitables en términos temporales. El trabajo abarca también el difícil tema de la dogmática construcción de omisiones, materia hasta hoy en día poco tratada por la doctrina civilista española.
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