En nuestro sistema jurídico deportivo las federaciones deportivas, cuya naturaleza jurídica es de Derecho privado, ejercen por delegación del poder público determinadas funciones dotadas de autoridad relacionadas siempre con las competiciones oficiales, gozando a tales efectos de un monopolio creado por disposición legal y empleando la licencia deportiva como piedra angular del sistema, sin que se pueda ampliar su actuación a otras materias, como las competiciones no oficiales o las actividades recreativas o de ocio. No obstante lo anterior, existen casos en que se sobrepasan los límites de dicho monopolio alcanzándose el mero ejercicio privado del deporte o el ocio llevado a cabo por personas ajenas al mundo competitivo oficial, debido a dos factores fundamentales: su práctica en bienes de dominio público disponibles a los ciudadanos y la tendencia a la gestión indirecta de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas. En este trabajo se examinan todas estas cuestiones con el fin de arrojar luz sobre el debate existente, exponiéndose casos concretos.
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