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Resumen de Los procesos judiciales de capacidad a la luz de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad

Ángel Luis Campo Izquierdo

  • La Convención de Nueva York va teniendo poco a poco entrada y reflejo en nuestro ordenamiento jurídico, como se ve en el reciente RDLegislativo 1/2013 de 29 de noviembre. Ya va siendo hora de que se realice la modificación y adaptación del Código Civil y la LEC a la misma. Se nos vuelve a poner de relieve los principios que deben regir la actuación de los operadores jurídicos, sociales y sanitarios cuando tratamos el tema de la discapacidad, que ya desde hace años y de forma reiterativa ha puesto sobre el tapete el TS. Ya no se debe hablar de incapacidades y/o incapaces, sino de personas con cierta discapacidad que precisan de determinados apoyos para poder ejercer en plenitud su capacidad. Estos apoyos pueden ser temporales o duraderos en el tiempo, de mayor o menor intensidad, pero procurando siempre en la media de lo posible que con ello no se sustituya la voluntad y actuación de la persona con discapacidad, sino que se trabaje al lado de ellos y en su beneficio.

    Palabras claves: discapacidad, igualdad, derechos humanos, accesibilidad, independencia, sensibilización, dignidad.


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