Los casos en los que la intimidad de una persona se difunde a través de vídeos o fotografías en Internet sin su consentimiento son cada vez más frecuentes. El interrogante surge cuando las imágenes se facilitaron al divulgador voluntariamente por su protagonista; o bien el divulgador las tenía en su poder al ser quien realizó la grabación o fotografía con aquiescencia del protagonista de esa intimidad. ¿Le es posible difundirlas dando a conocer a otros la intimidad de esa persona? En nuestro estudio pretendemos responder a esta cuestión, analizando si existe una vulneración del derecho a la intimidad en estos casos, desde la perspectiva del Derecho Civil y de la protección civil que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo dispensa a la intimidad, teniendo presente que las conductas acometidas pueden no estar tipificadas como delito, pero sí pueden constituir un daño a la intimidad que debe ser reparado civilmente a su titular.
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