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El derecho a la intimidad ante la difusión inconsentida de imágenes facilitadas por el propio titular: a propósito del "caso Hormigos"

  • Autores: Fuensanta Rabadán Sánchez-Lafuente
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 2, Nº 9, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los casos en los que la intimidad de una persona se difunde a través de vídeos o fotografías en Internet sin su consentimiento son cada vez más frecuentes. El interrogante surge cuando las imágenes se facilitaron al divulgador voluntariamente por su protagonista; o bien el divulgador las tenía en su poder al ser quien realizó la grabación o fotografía con aquiescencia del protagonista de esa intimidad. ¿Le es posible difundirlas dando a conocer a otros la intimidad de esa persona? En nuestro estudio pretendemos responder a esta cuestión, analizando si existe una vulneración del derecho a la intimidad en estos casos, desde la perspectiva del Derecho Civil y de la protección civil que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo dispensa a la intimidad, teniendo presente que las conductas acometidas pueden no estar tipificadas como delito, pero sí pueden constituir un daño a la intimidad que debe ser reparado civilmente a su titular.


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