El concursado sometido a intervención requiere autorización de la administración concursal para ejercitar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio (art. 40 LC), así como para desistir, allanarse o transigir litigios que se encuentren en tramitación al declararse el concurso (art. 51.3 LC). En coherencia con ello, si no constase autorización o confirmación de la administración concursal al efecto, el acuerdo transaccional alcanzado en el curso de un procedimiento de modificación de medidas podría anularse, aun cuando hubiese sido aprobado por el Juzgado que conoció del proceso matrimonial.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados