Esta vez no ha sido el TJUE, sino nuestro TC el que se ha visto obligado a pronunciarse sobre la validez constitucional de la regulación legal introducida por la Ley 1/2013, en el punto concerniente al concepto de unidad familiar, por cuanto se cuestiona la vulneración del principio de igualdad al no subsumir en el requisito de la especial vulnerabilidad para beneficiarse de la suspensión del lanzamiento a un matrimonio sin hijos.
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