Colombia
La responsabilidad por la actividad contractual relacionada con la no adjudicación o adjudicación indebida de un contrato ha merecido de la jurisprudencia y la doctrina distintas posturas. En la jurisprudencial del Consejo de Estado se identifican tres posturas diferentes e incluso regresivas, que se han presentado desde el año 1998, en cuanto al porcentaje de la utilidad que se debe pagar a título de indemnización, la cual se fundamenta en la exclusión ilegal de un proponente en un proceso contractual o en la adjudicación de un contrato a quien no había formulado la mejor propuesta. Son esos cambios jurisprudenciales los que se pretenden abordan en este escrito.
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