El pasado 30 de junio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que no solamente se aplica la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus sino en la que, además, se reconfiguran su fundamento y requisitos de aplicación con el fin de normalizar dicha doctrina en el marco del derecho contractual español. En el presente artículo, a través del comentario crítico a dicha resolución, se analizan algunas de las claves para que ese ajuste resulte exitoso.
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