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Concepto de tratamiento penitenciario: un doble paradigma

  • Autores: Manuel Gallego Díaz
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 110, 2014, pág. 3
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley Orgánica General Penitenciaria opera con un concepto de tratamiento de corte clínico o terapéutico que pueda tener incidencia en la personalidad del interno, centrando así el problema de la criminalidad más en ésta que en el sistema social. En cambio, el Reglamento Penitenciario de 1996, teniendo en cuenta las insuficiencias y sobre todo las dificultades que acompañan a ese concepto de tratamiento penitenciario, por razones, pues, más utilitarias que científicas, ha optado por acoger otro concepto más modesto, pero más amplio y realista, de corte más resocializador que clínico, en el que priman las consideraciones ético-sociales y culturales, tratando de ofrecer al interno los medios para que no vuelva a delinquir, fundamentalmente a través de una oferta amplia y variada de actividades. Aparte de la anomalía que supone que un reglamento opere con un concepto de tratamiento distinto del de la LOGP, el nuevo concepto presenta también algunas disfunciones, en la medida en que, al recurrir a algunas actividades de régimen para configurar el tratamiento, puede acabar por invertir, cuando no por confundir, la relación entre ambos, de modo que el tratamiento quede subordinado al régimen.


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