La concepción tradicional de nuestro Derecho Civil impone la prevalencia de la troncalidad, que elimina las posibilidades de reconocimiento al testador de márgenes de libertad más o menos amplia para testar. En este sentido, las causas de desheredación reconocidas se interpretan y aplican de forma estricta, impidiendo la admisión de supuestos en los que median conductas reprochables y equiparables a las expresamente reconocidas en el CC. Es el caso del maltrato psicológico. En este trabajo se analiza el último pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto, que admite dicho maltrato como causa de desheredación subsumible en el maltrato de obra. A su vez, analizaremos la regulación catalana, pionera en la inclusión expresa de esta causa y de otras instituciones de apoyo a los mayores que pueden incidir de forma indirecta en las atribuciones hereditarias a los legitimarios.
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