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Resumen de El control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. El tratado sobre el comercio de armas

Ramón Muro Martínez

  • español

    El comercio exterior de armas y de doble uso está regulado en el ámbito internacional a través de diversos instrumentos e iniciativas que han ido surgiendo en las últimas tres décadas. En ambas vertientes existen armas prohibidas (minas antipersonal, municiones de racimo, armas quí- micas y biológicas) y países sometidos a embargos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE (en doble uso, solamente hay tres países embargados: Irán, Corea del Norte y Siria). Buena parte de los controles nacionales se sustentan en meros compromisos políticos derivados de la participación en determinados foros internacionales de no proliferación.

    A pesar de lo que pudiera creerse, son precisamente estos compromisos, además de una serie de directrices y acuerdos alcanzados en el seno de dichos foros, los que han servido a lo largo de todo este tiempo para dotar a aquellos países que cuentan con industrias de defensa y de fabricación de productos y tecnologías de uso dual de sólidos mecanismos nacionales de control y de intercambio de información.

    Por su parte, el Tratado sobre el Comercio de Armas, aprobado el 2 de abril de 2013 y abierto a la firma el 3 de junio del mismo año, se puede convertir en el nuevo marco de referencia de los estándares de control de armas convencionales y armas pequeñas y ligeras para muchos países que no disponen en el momento presente de instrumentos suficientes y de una regulación específica para ejercitar dichos controles. Si bien el Tratado se ha quedado muy lejos de las ambiciosas propuestas formuladas por la Unión Europea, una serie de países y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con este comercio, no por ello deja de tener una importancia fundamental al ser el primer instrumento de carácter jurídicamente vinculante en el ámbito del control del comercio internacional de estas armas.

  • English

    Over the last three decades the external trade of arms and double-use weapons has been regulated in the international sphere through diverse instruments and initiatives. Trade in specific arms (antipersonnel mines, cluster bombs, chemical and biological weapons) is prohibited, and there are also countries that are embargoed by the United Nations, European Union and the OSCE (in double use, there are only three embargoed countries: Iran, North Korea and Syria). A significant proportion of national controls are sustained by political commitments that originated from participation in specific non-proliferation forums.

    Despite what might be believed, it is precisely these commitments, plus a series of directives and agreements achieved at the heart of such forums, that have served throughout this time to provide those countries with defence industries, that manufacture products and technologies of dual use, solid national control mechanisms and information exchange.

    On the other hand, the Arms Trade Treaty, approved on 2 April 2013, and signed on 3 June of the same year, can provide a new system and standards of control for conventional, small and light arms for many countries that, in the present moment, do not have sufficient instruments and specific regulations to undertake the aforementioned controls. If it is true to say that the Treaty is far from the ambitious proposals originally put forward by the European Union and a number of countries and non-governmental organizations concerned with this commerce, it is nonetheless an important foundation as it is the first legally binding instrument that seeks to systematically control the international arms trade.


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