El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado en fechas recientes una Decisión de la Comisión que había considerado como ayuda de Estado incompatible con el mercado común la deducción fiscal del fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes en territorio español, establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades aplicable en el territorio de régimen común.
Aunque esta Decisión no afectaba a los territorios históricos, Iñaki Alonso destaca en este artículo las matizaciones realizadas por el Tribunal en relación con el carácter selectivo de las medidas, que ayudarán a determinar en qué supuestos nos encontramos ante medidas que pueden ser consideradas ayuda estatal.
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