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Resumen de El alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia de expropiación forzosa.: Especial referencia a Cataluña

Lucía Casado Casado

  • Este trabajo examina el alcance de las competencias estatales y autonómicas �con especial referencia a Cataluña� en materia de expropiación forzosa, a partir del análisis de las previsiones constitucionales y estatutarias y de la jurisprudencia constitucional. A pesar de que la CE atribuye al Estado la competencia de �legislación sobre expropiación forzosa�, la jurisprudencia constitucional, más allá de la función estrictamente ejecutiva, ha reconocido algunas competencias autonómicas en la materia. Estas competencias versan fundamentalmente sobre dos aspectos: la definición legal de los supuestos en que procede utilizar la expropiación mediante la declaración de la causa expropiandi, en ámbitos sectoriales de competencia autonómica; y la posibilidad de creación y regulación de órganos propios de valoración a efectos de la fijación del precio justo. En el caso específico de Cataluña, las posibilidades abiertas por el artículo 159.4 del nuevo EAC �dedicado a las competencias sobre expropiación forzosa� y, en particular, la pretensión inicial de ampliar desde una perspectiva funcional las competencias de la Generalitat en este ámbito, incorporando el desarrollo de la potestad reglamentaria autonómica ad extra, como consecuencia de la cláusula general que define las competencias ejecutivas (art.112), ha quedado frustrada con la Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio.


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