El Registro Civil solo puede encomendarse a funcionarios de la Administración del Estado para garantizar el derecho de los ciudadanos a la intimidad de las personas por exigencia de los arts. 10.1 y 18.1 CE, en armonía con el Derecho Comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debiendo mantenerse en el ámbito judicial en garantía de aquel derecho al amparo del art. 117.4 del texto constitucional.
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