La tipificación penal de los delitos contra la Seguridad Social realizada tras la reforma penal de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 diciembre en los arts. 307, 307 bis y 307 ter CP infringe el principio de igualdad de trato penal en relación con los defraudadores fiscales ex art. 305 CP, a la vista de que las cuantías a partir de las cuales se consideran cometidas las defraudaciones son diferentes, cantidad superior a 50.000 � para el delito contra la Seguridad Social y superior a 100.000 � para el delito fiscal.
La desigualdad de trato denunciada evidencia la desigualdad estructural del sistema capitalista ante el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y su protección penal, privilegiando a los más poderosos económicamente.
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