En los últimos años se ha producido un cambio radical en la protección que con respecto al derecho fundamental a la intimidad otorga nuestra Carta Magna. Todo ello gracias a los últimos pronunciamientos jurisprudenciales Constitucionales, en donde se reconoce ahora la posibilidad de que el empresario pueda violar el ejercicio de este derecho siempre que esté en peligro el patrimonio de su empresa (art. 38 CE).
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