El TC resuelve sobre el encuadramiento competencial de la �Iniciativa RSE-PYME�, ayudas públicas a la implementación de la responsabilidad social empresarial en las pymes, y delimita las competencias que Estado y Comunidades Autónomas ostentan en la regulación del régimen y la gestión de las ayudas. Con fundamento en la doctrina constitucional que determina que lo relevante es la finalidad perseguida por la subvención, y asumiendo la manifestación contenida en la norma que regula las ayudas concretas, el Tribunal determina que la �Iniciativa RSE-PYME� pretende la mejora de la competitividad de las pymes, aspecto eminentemente económico que queda incluido en art. 149.1.13 CE, que enuncia la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el art. 148.1.13 CE, que permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias sobre el fomento de la economía autonómica. Tratándose de una materia sobre la que el Estado ostenta una competencia genérica y sobre la que ha asumido competencia la Comunidad Autónoma también, y una vez descartada la concurrencia de causa que justifique la excepcionalidad de la gestión centralizada, al Estado puede especificar el destino y regular las condiciones esenciales del otorgamiento, pero debe respetar el margen que permita a las Comunidades Autónomas concretar el régimen y gestionar los fondos de las ayudas.
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