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La edad de jubilación como política de empleo y como posible medida discriminatoria

  • Autores: Jesús Barceló Fernández
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 39, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y a estar protegida contra la discriminación, constituye un derecho universal, aunque no siempre reconocido explícitamente. Aunque en los últimos años en la Unión Europea se ha establecido un amplio conjunto de disposiciones legislativas que tienen por objeto combatir la discriminación, y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ayudado a clarificar y reforzar este marco jurídico, declarado que el principio de no discriminación por motivos de edad constituye un principio general de la legislación de la Unión Europea, puesto que constituye una aplicación específica del principio general de igualdad de trato.

      Sin embargo, aun hoy en día se pueden producir distintas forma de discriminación por edad en el trabajo, justificadas como políticas de empleo, cuando se establece distintas edades de jubilación entre hombres o mujeres, cuando se adoptan medidas contra la negativa del trabajador a prejubilarse, o en la elección de los trabajadores de mayor edad para incluirlos en las medidas de extinción colectivas, que merecen de un estudio y análisis.


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