Para poder adquirir el estatuto de residente de larga duración previsto por el Derecho de la Unión, los nacionales de un tercer país deben residir, a título personal, legal e ininterrumpidamente en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de su solicitud. Los miembros de la familia de un residente de larga duración no pueden ser eximidos de ese requisito
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