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Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 22, 2015, pág. 67
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproxi-mación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen especial de responsabilidad en el sentido del art. 13 de la Directiva que dispone, a raíz de la modificación de dicha normativa introducida después de la fecha de notificación de esa Directiva al Estado miembro afectado, que el consumidor tiene derecho a reclamar al fabricante del producto farmacéutico información sobre los efectos secundarios de ese producto


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