Luis Eusebio Alberto Avendaño González
La enseñanza del Derecho constitucional en México, se ha limitado históricamente al estudio sistemático de las normas que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917. La teoría, doctrina y bibliografía imperante, ha tenido como propósito legitimar los principios revolucionarios de aquella, hasta la construcción conceptual de la norma fundante como jurisprudencia positiva constitucional. En el mismo sentido, la currícula de las Universidades en la formación de juristas aplicando el método del positivismo jurídico, ha propiciado en consecuencia una enseñanza �cerrada�, �memorística� y centrada exclusivamente en el espectro federal. La reforma de 10 de junio de 2011, ha contribuido a atender una realidad jurídica, social y educativa del entorno nacional y e internacional en la comprensión de la norma federal y con ello transitar a la construcción de una Dogmatica Constitucional Local, en donde el paradigma del Derecho constitucional lo constituya la excepción, es decir, el estudio y enseñanza del derecho constitucional a partir del fenómeno local, partiendo de tres consideraciones: una interpretación constitucional fundada en valores, la definición de las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia Locales como jueces constitucionales y por último la definición de una legislación en materia de Justicia Constitucional Local, formando en consecuencia un modelo teórico constitucional propio.
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