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Comentario de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 2014: Caducidad del procedimiento disciplinario conforme a la norma procedimental nacional que resulta de aplicación, aún siendo la norma material que contiene la tipificación de las infracciones y sanciones el Reglamento Antidopaje de la UCI

  • Autores: Pedro Manuel del Castillo González
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº. 45, 2014, págs. 317-326
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente comentario se analiza la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 2014, en la que se estima el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, se anula la Sentencia de instancia dictad por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 2 y se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sanción acordada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) en materia de dopaje. Se procede a delimitar los ámbitos de aplicación material y procedimental de la normativa que resulta de aplicación: Reglamento Antidopaje de la UCI y Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, con declaración de la caducidad del procedimiento que había dado lugar a la sanción disciplinaria objeto de recurso.


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