La sentencia que es objeto de comentario aborda el problema relativo a qué regulación ha de regir una vez transcurrido el año de ultraactividad del Convenio Colectivo previsto en el reformado art. 86.3 y disp. trans. 4.ª ET sin que se hubiera conseguido renegociar otro nuevo Convenio. El criterio mayoritario de la Sala de lo Social del Supremo se decanta por una teoría conservacionista que se traduce en la contractualización de las condiciones laborales existentes en el Convenio que ha perdido vigencia. Los cuatro votos particulares formulados a la sentencia, contrarios a dicha solución, entienden, sin embargo, que la situación enjuiciada debiera merecer una respuesta legal que se echan en falta para atender derechos fundamentales del trabajador y principios básicos de la contratación laboral.
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