Tres etapas perfectamente diferenciadas cabe distinguir por cuanto se refiere al emplazamiento sistemático del instituto de la prodigalidad en el ordenamiento español. Contra lo que pudiera parecer en una aproximación superficial, los cambios legislativos acontecidos han sido siempre consecuencia, en mayor o menor grado, de una distinta concepción de la figura misma de la prodigalidad, que, aún conservada en los textos legales, ha venido a responder a planteamientos legislativos diferentes, siendo en consecuencia distintos los principios que la informan.
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