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Competencia para resolver un recurso relativo a una obligación de alimentos respecto de una persona domiciliada en otro Estado miembro

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 23, 2015, pág. 78
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece una concentración de competencias judiciales en materia de obligaciones de alimentos transfronterizas, a favor de un órgano jurisdiccional de primera instancia competente en el lugar en el que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional de apelación, salvo que dicha regla contribuya a la consecución del objetivo de una recta administración de la justicia y proteja el interés de los acreedores de alimentos favoreciendo el cobro efectivo de tales créditos, lo que, en cualquier caso, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente


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