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¿Vicios constructivos o vicios ocultos?

  • Autores: Javier López
  • Localización: Inmueble: Revista del sector inmobiliario, ISSN 2335-5573, Nº. 148, 2015, págs. 20-25
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cuando aparecen desperfectos en un inmueble, el propietario del mismo tiene la posibilidad de reclamar a quien se lo vendió, siempre que no se hayan cumplido los plazos previstos legalmente y que la responsabilidad de los mismos pueda ser objeto de reclamación. Y es en este punto donde surge la necesidad de diferenciar entre los vicios constructivos, imputables a los agentes que intervinieron en la construcción de la edificación; y los vicios ocultos, a cuyo saneamiento está obligado el vendedor del inmueble, siempre que se cumplan una serie de requisitos.


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