Este artículo analiza las acciones tomadas por la comunidad internacional, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (opaq) y del Consejo de Seguridad sobre la amenaza que representa el hecho de poseer y, sobre todo, de usar armas químicas en contra de la población, como una reacción enérgica por parte del gobierno de Siria, violando las normas y principios más elementales del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. Hay que reconocer que en esta ocasión se pudo lograr un consenso unánime entre los miembros del Consejo de Seguridad para imponer un proceso de destrucción de las armas químicas, materiales y aditamentos que posee el gobierno de la República de Siria, mediante la Resolución del Consejo de Seguridad 2118, sin tener que recurrir a las sanciones mencionadas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que imperó el derecho internacional. Como podrá observar el lector, las acciones en conjunto tomadas tanto en el seno del Consejo de Seguridad, por la opaq, como en el consenso llevado a cabo entre Rusia y los Estados Unidos obligaron al gobierno de Siria a comprometerse a aceptar lo estipulado en la Convención sobre Armas Químicas, y se evitó de esta manera que se realizara una invasión militar a Siria, situación que empezaba a ser considerada por el gobierno de los Estados Unidos.
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