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Las condiciones de existencia y de validez del matrimonio como límites de los repartos. Breves notas sobre el Impedimento de Parentesco

    1. [1] Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 13, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Toda sociedad establece reglas en materia matrimonial, influidas por la concepción de familia a que esa sociedad adhiera. Las condiciones de existencia y validez del matrimonio que el legislador reglamenta, son lo que en Trialismo se denominan “limites de los repartos”. Pero no sólo los futuros contrayentes se enfrentan a límites impuestos por las normas generales vigentes en materia matrimonial, sino también el legislador al momento de reglamentar tales cuestiones. Puestos a analizar el impedimento de parentesco, el que casi unánimemente abordan las diferentes legislaciones, advertimos que el concepto de parentesco no se ha mantenido invariable a través de las edades. Muy por el contrario, se ha considerado en la antigüedad como unidos por el parentesco a aquellas personas que comparten la religión doméstica; pasando luego por la concepción de la familia basada en el vínculo biológico, llegando a la posmodernidad, con la revolución tecnológica y la decisiva influencia de la conducción sobre la vida, que nos lleva al cuestionamiento de la preeminencia del vínculo biológico como base del parentesco. El interrogante, ante la mutabilidad del concepto en estudio, es si el legislador, al reglamentar acerca del impedimento de parentesco, lo ha hecho en consideración de la “naturaleza” del parentesco o, por el contrario, el concepto de parentesco es el continente de un contenido mudable según el cambio histórico. Dicho en otros términos, si el legislador se enfrenta ante un límite natural o ante un límite social o fabricado. Esta distinción entre estos límites, deja traslucir la tensión entre naturaleza y cultura. Y es el impedimento de parentesco o tabú del incesto, un caso paradigmático en donde la distinción tajante y el aislamiento entre la noción de naturaleza y la de cultura suele tornarse inviable. Se ha respondido a la razón de ser de esta prohibición matrimonial con argumentos de tipo biológico o de índole social, siendo estos últimos los que efectúan de modo más correcto el deslinde entre naturaleza y cultura. La reglamentación de las prohibiciones matrimoniales puede erigirse en un ejemplo de una de las acciones que ejecutó el hombre para pasar del estado natural al de organización social.


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