En la filiación existe un estatuto legal, el cual debe ser regulado por el Estado y que se materializa en los Derechos y Deberes adquiridos por los sujetos comprometidos. Además de esto, implica un vínculo o construcción individual supeditado a lo pulsional, fuera del derecho y cuyo mecanismo de regulación es la responsabilidad subjetiva. En el presente artículo se propone la imposibilidad de legislar la paternidad como vínculo natural, y la insuficiente mediación del ideal social del amor para enfrentar a la pulsión en la relación entre los seres humanos.
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