En un escenario como el peruano en el que, aún se encuentra sumamente arraigada la ideología inquisitiva en el inconsciente colectivo, consideramos que resulta un eje esencial para el análisis, a propósito de la necesidad de consolidar el principio acusatorio como una institución propia del Estado constitucional de Derecho, la forma en que debe concebirse y producirse la declaración del acusado en el nuevo proceso penal, sobre todo, teniendo en cuenta que, la referida ideología inquisitiva, es una herencia cultural de siglos de malas prácticas, que no será posible cambiar de la noche a la mañana, mucho menos, con la simple promulgación y vigencia del nuevo Código.¿Cómo hacer entonces para que los abogados, jueces y fiscales, ingresen al “duelo de prácticas”, premunidos de ideas claras que eviten el fracaso de la reforma?; ¿Son adecuadas y compatibles con el Principio acusatorio, las normas contempladas en el nuevo Código Procesal Penal sobre el examen del acusado?; ¿Cuáles deben ser los nuevos parámetros en la lógica del examen del acusado para que los fiscales y abogados realicen objeciones y los jueces resuelvan con predictibilidad al respecto?; ¿Qué problemas y tendencias se están presentando en los distritos judiciales en los que ya está vigente el nuevo Código Procesal Penal?; ¿Será necesario y conveniente proponer algún cambio legislativo?.Como se puede advertir, la problemática planteada tiene que ver con el análisis de la instalación de la oralidad especialmente en el juzgamiento, por lo que el presente trabajo, de acuerdo a las sugerencias del Profesor Mauricio Duce, es básicamente de diagnóstico y descripción del problema con la identificación especifica de aspectos positivos y negativos, de nuestra realidad objetiva; sin embargo, a manera de recomendaciones con cargo a efectuar un trabajo más profundo, intentaremos esbozar algunas propuestas de solución que facilite el cambio cultural necesario en forma más o menos homogénea en el escenario nacional.Estamos convencidos de que este es un tema esencial en el proceso de reforma porque en la actualidad, jueces, fiscales, abogados y ciudadanía en general, tanto en los distritos judiciales en los que aún no rige, como en aquéllos en los que ya se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, no disponen de pautas claras ni mucho menos uniformes. Nuestro objetivo entonces, es detectar y puntualizar las deficiencias y sugerir parámetros claros y herramientas, para lograr el cambio cultural que lareforma demanda.
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