El artículo analiza determinadas repercusiones, indirectas pero potencialmente trascendentes, que puede provocar la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, como etapa previa y diferenciada de la adjudicación de la herencia, sobre la liquidación del impuesto sobre sucesiones, en relación con los activos y fundamentalmente con la deducción de deudas, en el marco de la determinación de la base imponible del Impuesto.
En particular analiza la concreta problemática derivada de la deducción de los créditos inventariados en el pasivo de la sociedad conyugal a favor del cónyuge supérstite, en interrelación con la prohibición de deducción de deudas contraídas entre familiares transcrita en el Art. 13 de la LISD, analizando, con una óptica fundamentalmente crítica, la jurisprudencia recaída al respecto y conciliando la interpretación de la normativa civil y tributaria
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