La propuesta de suspensión condicional del procesamiento que recoge el Borrador de Código Procesal Penal, como manifestación del principio de oportunidad que se intenta introducir en nuestro ordenamiento procesal penal, carece tanto de las más mínimas garantías procesales, como de un mínimo íter procedimental para su ejecución por parte del Ministerio Fiscal. Y ello a pesar de haber tenido como antecedente pre-legislativo el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas que sobre dicha medida se aplican en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno jurídico. Tanto en un caso -el Anteproyecto- como en el otro -el Derecho comparado- la Comisión de Reforma tenía ante sí la opción de basarse en un procedimiento y unos criterios normativos que permitiesen uniformizar la decisión del Fiscal, estableciendo en qué tipo de prestación o prestaciones se concretará la condición a cumplir por el sujeto desviado del proceso y los límites temporales de la misma, así como la exigencia del consentimiento informado del imputado y de la participación de la víctima, entre otras cuestiones de relevancia práctica. Pero, desafortunadamente, la opción no fue ésta sino la de innovar y, lo que probablemente es peor, crear con premura un texto que carece de un mínimo sustento procesal. El presente artículo pone de manifiesto y evidencia las carencias y errores normativos de un borrador, que podía haber acertado en su loable finalidad, y propone posibles soluciones de cara a su posible y futura modificación.
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