Originar es causar o provocar, y la Real Academia Española define el verbo provocar como incitar o inducir a alguien a que haga algo. Sobre estos mimbres se construye el presente trabajo que viene a defender una determinada interpretación de la excepción del apartado 3 del artículo 276 Ley de Enjuiciamiento Civil con relación al deber de traslado de la contestación a la demanda.
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