La salvaguardia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público impide la adquisición de fijeza en las Administraciones Públicas al trabajador que la reclame como consecuencia de haber sido contratado con carácter temporal en fraude de ley. Ello no empiece la conversión de su contrato en indefinido en tanto en cuanto la plaza no sea amortizada o cubierta por el cauce legalmente previsto. En tales supuestos, la jurisprudencia ha debido resolver el procedimiento a través del cual canalizar ambas causas extintivas, así como sus consecuencias jurídicas.
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