Análisis de la calidad jurídica de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que resolvió declarar infundado el recurso de agravio constitucional que había interpuesto la PUCP; se señala el argumento de la sentencia de la mayoría del tribunal como inválido e imposible de ser tomado en cuenta. Además se señala que la determinación de si un acto jurídico privado está sometido a la modalidad de cargo, no es un asunto que compete al Tribunal Constitucional sino a los juzgados ordinarios, que ya tienen conocimiento del proceso respectivo. Del mismo modo, se expone que la mayoría del Tribunal, por lo dicho, se ha avocado inconstitucionalmente a la resolución de este aspecto del caso por tanto se declara tal opinión como inválida.
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