Este artículo hace un repaso sistemático de las funciones atribuidas por la legislación al Jurista de Instituciones Penitenciarias. Se desgranan pormenorizadamente las competencias atribuidas por el Reglamento Penitenciario y las Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ofreciendo una clasificación bipartita. Finalmente, se sugiere que el conjunto de funciones ha de estar orientado por los principios constitucionales que conforman nuestro Estado social y democrático de Derecho.
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