En la doctrina peruana es frecuente la idea de que las cláusulas generales de contratación tienen la finalidad de proteger al consumidor, quien es considerado al mismo tiempo la parte más débil en la relación contractual. El doctor De la Puente, luego de un agudo análisis de la doctrina y la legislación, tanto nacional como extranjera, cuestiona esta arraigada posición. El consumidor -señala el Dr. De la Puente- no debe ser identificado con la parte débil en la negociación contractual, pues la califi cación de cada uno de ellos obedece a criterios dis tintos. Además, la finalidad de las cláusulas gene rales de contratación es fundamentalmente, facili tar el tráfico masivo de bienes y servicios disminu yendo los costos de transacción, mientras que su función de protección de la parte débil es sólo se cundaria. De manera que las cláusulas generales de contratación y las normas de protección al consumidor son de ordenamientos legales diferentes, tanto en su origen como en su propósito, aunque con algunas zonas de contacto motioadas por la participación de los consumidores en el tráfico masivo de bienes y servicios.
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