Las sociedades cooperativas se rigen por unos principios y valores particulares que las diferencian del resto de sociedades y justifican su especial protección. Dichos principios se traducen en una forma de organizar y desarrollar su actividad económica que no encuentra parangón en ninguna figura de nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que, en sede concursal, se plantean importantes dudas interpretativas que requieren ser estudiadas con detenimiento. En el presente trabajo, analizaremos algunas de estas cuestiones, en concreto: la titularidad de la masa de gestión, la calificación concursal de los créditos de los socios de trabajo y el patrimonio de las secciones.
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