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La protección del patrimonio cultural patagónico. El Parque Saavedra ¿Paisaje cultural o patrimonio paisajístico?

  • Autores: Graciela Ciselli, Aldo Enrici
  • Localización: Informe Científico Técnico UNPA, ISSN-e 1852-4516, Vol. 4, Nº. 3, 2012, págs. 70-100
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El informe tiene como meta analizar no sólo la legislación específica rotectora del patrimonio cultural sino también la legislación ambiental referida a su aplicabilidad para el caso del paisaje. Asimismo mostrar la tensión entre dos perspectivas: una histórico- ntropológica -promovida por profesionales de las ciencias sociales y de la arquitectura- que lo vincula con la noción de identidad de los pueblos y la otra jurídico-ambientalista que, marcada por el peso de las convenciones internacionales, amplía la tutela de los bienes culturales al tratarlos junto con los bienes colectivos ambientales. Finalmente plantear la relevancia de la Antropología interpretativa en su forma de abordar el objeto con descripciones detalladas, circunstanciadas y a pequeña escala, similares a los casos judiciales, y la utilización de técnicas cualitativas como la observación con participación y las entrevistas. Cabe aclarar que no se pretende colocar a todo el patrimonio cultural bajo la protección del derecho ambiental sino mostrar que el paisaje es un caso de excepción que debería considerarse en este último, es decir, en el derecho ambiental. No obstante lo dicho, no se considera que todo paisaje es patrimonio paisajístico ni paisaje cultural. Para que sea patrimonio paisajístico se requiere un proceso de patrimonialización que consiste en la selección de un paisaje cotidiano, declarado como patrimonio y protegido como tal. El referente empírico es el parque Saavedra de Comodoro Rivadavia, construido por la empresa petrolera estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales en 1937 para su personal. El mismo ha sido declarado como Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la ciudad en 2008. La Comisión Evaluadora de Patrimonio lo ha calificado como “paisaje cultural, pues combina trabajos de la naturaleza y de la humanidad que expresan la íntima relación entre la sociedad y su ambiente natural... Ellos son parte de nuestra identidad colectiva”2 y el Código Ecológico Municipal de 1991 “como patrimonio paisajístico urbano”.


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