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Algunos aspectos críticos en la aplicación del impuesto de sociedades a las cooperativas según el régimen fiscal de cooperativas. La necesidad de su reforma

    1. [1] Universidad Politécnica de Valencia

      Universidad Politécnica de Valencia

      Valencia, España

  • Localización: REVESCO: revista de estudios cooperativos, ISSN 1135-6618, Nº. 118, 2015, págs. 7-30
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.

    • English

      This paper aims to highlight the difficulties that cooperatives have in the calculation of corporate tax as a consequence of the application of the tax regime of cooperatives. There are some specific questions which affect corporate tax calculation: a) the existence of different types of results, affected by different tax rates; b) the endowment to some obligatory social funds, totally or partially deductible, the calculation of which can be made before or after taxes; c) the discrepancies in the qualification of different items by the substantive law and the tax law imply some problems in practical application or, sometimes, impossible solutions to comply with both substantive legislation and tax legislation.

      This situation implies a clear disadvantage when compared with other types of societies which are far less complex. As a result, we propose some solutions, such as: a) the existence of only one type of result, with only one tax rate; b) the exclusive taxation of the non-cooperative profit, resulting in tax exemption on cooperative profit, given that partners of the cooperative will pay it in their income tax later; c) maintaining both types of results with both tax rates but eliminating the discrepancies between the substantive law and the tax law, as well as allowing adjustments only to the cooperative result.


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