El ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial atribuye legitimación solo al hijo durante toda la vida, sin embargo a los progenitores no se les menciona como legitimados para ejercer dicha acción. La falta de determinación legal ha determinado diferentes resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo donde se establece la legitimación del progenitor, por falta de regulación legal, sobre todo al establecer en el artículo 134 la legitimación para impugnar la filiación al ejercitar la acción de reclamación, siendo imprescindible una modificación legislativa que señale límites a la legitimación del progenitor, para evitar un ejercicio abusivo de su derecho.
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