La cesión de créditos es el sustento habitual para operar en el mercado a través de figuras contractuales aptas para la financiación empresarial, como son el factoring, el descuento, el forfaiting o la titulización de activos. La moderna economía crediticia está basada en la cesión de los créditos. Regímenes jurídicos para la cesión ordinaria de los créditos incluyeron los textos codificados decimonónicos. La falta de acomodación de esta arcaica regulación a las necesidades del presente en un país como el nuestro (donde se han planteado propuestas de nueva codificación), sumada a la divergencia entre los regímenes jurídicos internos de Estados de dentro y fuera de Europa, es susceptible de dificultar en un contexto externo tales prácticas financieras. El resultado provoca incertidumbre e inseguridad jurídica para los agentes económicos. En el territorio europeo, la mitigación de estos «males» se ha procurado a través de fórmulas de soft law de unificación del Derecho contractual civil y mercantil. Pero, para que las operaciones comerciales que toman como base una cesión de créditos se desenvuelvan con menor coste de transacción y mayor fluidez, se precisarían normas jurídicas con vocación de expansión más allá de los confines de la Unión Europea. Una legislación material uniforme internacional en este terreno tiene la potencial capacidad de reducir los puntos de desencuentro derivados de la dispersión de las normativas nacionales. No obstante, el Derecho uniforme que ha sido dictado, en general, para la cesión de créditos en el comercio internacional y, en particular, para el factoring internacional está aquejado de limitaciones. Estas restricciones se superan por el recurso al mecanismo de la regla conflictual, pero este resulta más útil en la resolución de controversias ya planteadas que en la búsqueda y el diseño de una estructura contractual que consiga evitarlas. También son superadas por la nueva Lex Mercatoria; pero, por su conocida relatividad, precisa recurrir, a su vez, tanto a los disímiles Derechos nacionales como a un parco Derecho uniforme internacional que ni siquiera se encuentra en vigor en lo que se refiere al régimen general de la cesión de créditos.
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