En la historia del constitucionalismo, el reconocimiento del derecho de reunión es tardío. Las definiciones y conceptos aportados por la doctrina enfatizan el cariz político del derecho de reunión que, en el presente artículo, comprenderá tanto a las concentraciones como a las manifestaciones. Para ejercer la reunión se analizarán pormenorizadamente los cuatro elementos que configuran el contenido esencial de este derecho constitucional: el carácter pacífico del ejercicio del derecho reconocido y protegido, la inexistencia de un régimen de autorización anterior, la comunicación previa a la autoridad gubernativa y la potestad gubernativa de restringir el ejercicio del derecho por motivos tasados.
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