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Criminología y criminalística, conocimiento necesario en los juicios orales

    1. [1] Investigadora del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana. Docente de la Facultad de Derecho de la misma Universidad e Investigadora Nacional.
  • Localización: Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V., ISSN 1665-1529, Nº. 30, 2014, págs. 45-58
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En esta investigación se considera de suma importancia analizar dos de las disciplinas auxiliares del derecho penal: criminalística y criminología, con el propósito de insistir a los involucrados en un juicio oral de su conocimiento. No se dejan de lado otras disciplinas que de suyo tienen gran relevancia: política criminal, victimología, sociología criminal y penología. Interesa reafirmar que, de acuerdo a la reforma constitucional de 2008, es en el artículo 20 constitucional, en donde se ubica el sistema acusatorio oral y específicamente en la fracción IV, que así lo señala : "El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido el caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral". Con esta disposición se hace evidente la importancia que el legislador le da al conocimiento y dominio de las partes involucradas en un juicio oral para su desahogo.

    • English

      In this investigation it is considered of extreme importance of analysing two of the auxiliary disciplines of the penal right: criminalistics and criminology; in order to insist those involved ones in an oral trial of their knowledge. The other disciplines of criminal policy that have great relevance are not left aside: victimology, criminal sociology and penologists. It's interesting to reaffirm that according to the constitutional reform of 2008, it is in article 20 fraction IV where the oral accusatory system and in the is located specifically. It indicates that: "The judgment will take place before a judge who has not known the case previously and the probatory presentation of the arguments and elements will be conducted in a public, contradictory and oral way". This disposition makes evident that the legislator gives to the knowledge and dominion of the parts involved in an oral trial for his relief.


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