El presente trabajo tiene por objeto intentar aclarar el alcance y sentido del controvertido apartado 2.º de la disp. trans. 4.ª de la reciente LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Para ello, se toma de base la interpretación que, hace prácticamente 26 años, efectuó la Fiscalía General del Estado y la jurisprudencia de la también oscura disp. trans. 2.ª de la LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal; oscura Disposición que ha venido a reproducir casi literalmente el reseñado apartado 2.º de la disp. trans. 4.ª.
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