Este artículo es el resultado de la investigación titulada “Relativización de criterio de actividad inventiva en la concesión de patentes farmacéuticas en Colombia”. En él se resumen el discurso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con el concepto de actividad inventiva.De acuerdo con las reglas generales sobre la propiedad industrial, una invención es suscepti-ble de protección, a través del sistema de patentes, si cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Sin embargo, y pese a la exclusividad que tal título genera respecto de la fabricación, uso y venta de un producto o proceso; los funciona-rios encargados de su evaluación, por lo general y debido a la ausencia de definiciones o la determinación de reglas y/o procedimientos comunes, gozan de libertad para establecer el contenido de las condiciones antes señaladas, y en particular, el significado de la actividad inventiva.
This article is the result of research entitled “Relativización de criterio de actividad inventiva en la concesión de patentes farmacéuticas en Colombia”. It summarizes the speech of the Court of Justice of the Andean Community about the concept of inventive step.According to the general rules on industrial property, an invention is eligible for protection through the patent system if it meets the requirements of novelty, inventive step and indus-trial application. However, despite the exclusivity that this right generates respect the manu-facture, use and sale of a product or process; the officials responsible for evaluation, due to a lack of definition or the determination of rules and/or common procedures, are free to set the contents of the above-mentioned conditions, and specially the meaning of the inventive step.
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